Funciones del consejo municipal.

Función del Concejo.

 El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.

(Artículo 313 C.N)

 1. Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio. 
2.Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas. 
3.Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo.
 4.Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales. 
5.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales.
 6. Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 
7.Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8.Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (también se elige secretario general del concejo y contralor).
 9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 


Comentarios

Entradas populares